Qué dice el decreto del Gobierno sobre las nuevas restricciones nocturnas por la suba de casos

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Alberto Fernández dispuso nuevas pautas para que los gobernadores restrinjan la circulación.

El Gobierno publicó esta tarde el decreto que propone limitar la circulación y actividades nocturnas, aunque no fijó un horario, con la intención de que lo estipule cada provincia.

En la previa se hablaba de que la Casa Rosada iba a proponer limitar la circulación entre las 23:00 y las 6:00, pero finalmente se decidió no incluir un horario en el decreto.

El artículo 1 del decreto llama a “adoptar medidas de limitación de la circulación” cuando se cumplan dos “parámetros sanitarios” específicos.

El primero es “la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE(14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20)”.

El segundo, “la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150)”.

El artículo 3 indica que “con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores mencionados en el artículo 1°, el Ministerio de Salud de la Nación articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones”.

El artículo 4 señala que “en aquellos casos en los cuales los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten medidas que limiten la circulación de las personas podrán requerir al Ministerio de Seguridad de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus”.

Quiénes podrán ingresar al país

El decreto prorroga la decisión de la Dirección de Migraciones del 24 de enero sobre el ingreso al país y detalla que las personas que podrán entrar al Territorio Nacional a través de los pasos fronterizos son:

a) nacionales o extranjeros residentes en el país; 

b) extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el Territorio Nacional, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a lo estipulado en la Disposición DNM N° 3763 del 28 de noviembre de 2020.