El Superior Tribunal de Justicia provincial comunicó cómo será el funcionamiento del Poder Judicial de Misiones a partir del lunes 13 de abril, teniendo en cuenta todas las medidas convenientes y necesarias para el cuidado de la salud de los habitantes en general y de los integrantes del Poder Judicial de Misiones
Por ello, entre diversos puntos, se resolvió, en primer lugar: disponer que las actividades judiciales a partir del día 13 de abril del corriente año se realizarán conforme las especificaciones del presente acuerdo y los que en su consecuencia se dicten.
Además, la suspensión de los plazos procesales continuará hasta el día 17 de abril de 2020. Mientras dure dicha suspensión, se hace saber tanto a los operadores judiciales como a los profesionales, que se mantiene en vigencia la aplicación del artículo 144 de la Ley IV Nº 15 con las flexibilizaciones oportunamente acordadas con el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones.
Las actividades se llevarán a cabo en dos turnos diarios, siendo el primero de ellos de 7 a 12 horas y el segundo de 13 a 18 horas. La atención al público se realizará únicamente durante el primer turno de 7 a 12 horas mediante la habilitación de una sola ventana por dependencia. Sin perjuicio de ello, se hace saber a los profesionales que, a los fines de evacuar sus consultas y previo a concurrir a las dependencias judiciales, deberán agotar todas las vías que no impliquen atención presencial como ser llamados telefónicos o el uso de correo electrónico. En caso de que de manera excepcional requieran concurrir a los estrados judiciales, deberán solicitar turno por vía telefónica.
El personal de maestranza deberá llevar a cabo la limpieza de las dependencias de 12 a 13 horas y de 17 a 18 horas.
La organización de los grupos de trabajo que cumplan tareas en cada turno dependerá de los jefes de dependencia quienes deberán tener en consideración a dichos fines el lugar físico con el que cuentan. Asimismo, en el armado de los grupos deberá respetarse la distancia con la que debe contar el personal entre sí en cada ambiente de trabajo y la alternancia equitativa entre los mismos. Por otra parte los jefes de dependencia deberán disponer que el personal que no concurra a prestar tareas de manera presencial, continúe brindando servicios desde sus hogares mediante el uso de los mecanismos digitales que se encuentran a disposición. Se recuerda a los jefes de dependencia que el uso del sistema SIGED es obligatorio, constituyendo su no uso una falta grave.
Las audiencias a fijarse deberán llevarse a cabo, siempre que sea posible, haciendo uso de todos los medios tecnológicos que se encuentran a disposición a los fines de evitar la asistencia presencial de quienes deban participar en la audiencia. En caso de que la audiencia deba realizarse en los estrados judiciales, se llevarán a cabo donde el jefe de la dependencia considere más adecuado a los efectos de resguardar la seguridad de las personas intervinientes.
A partir del día 13 de abril del corriente año deberán concurrir a cumplir sus tareas, conforme lo dispuesto en el punto 2º) del presente acuerdo, en la totalidad de los Juzgados, Cámaras de Apelaciones, Tribunales, Fiscalías y Defensorías de la Provincia sin distinción de fueros, como así también en las demás dependencias judiciales y administrativas: los Magistrados, Funcionarios Jefes de Dependencia y Secretarios.
En lo referente al personal administrativo y de maestranza, podrá convocarse hasta un máximo de cinco (5) personas por turno, cuatro (4) administrativos y un (1) ordenanza. Sin perjuicio de ello, de requerir el jefe de dependencia un mayor número de personal, deberá solicitar la autorización correspondiente a Presidencia del Alto Cuerpo.
Quedan exceptuados de prestar servicios: los empleados mayores de sesenta años de edad; embarazadas; con enfermedades oncológicas; pacientes inmunodeprimidos (diabéticos, HIV o EPOC); con antecedentes cardíacos; con insuficiencia renal; todo ello, con la debida acreditación del Cuerpo Médico Forense que deberá efectuarse de manera online haciendo uso de cualquier herramienta digital que se considere pertinente.
Los Magistrados y Funcionarios hasta los sesenta y cinco años de edad, que se encuentren en condiciones óptimas de salud, podrán asistir a prestar las tareas correspondientes bajo su exclusiva responsabilidad.